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22-6-2013|12:08|Mariano Ferreyra Opinión
La sentencia no se leyó, sino que se repartió en formato digital

Caso Mariano Ferreyra: ¿Quién lee 1669 páginas de una sentencia?

Los fundamentos de la sentencia del caso Mariano Ferreyra ocupan bastante más espacio que las novelas “Ulises” o “Los Miserables”. La emblemática sentencia del juicio a las Juntas tiene tan solo 196 fojas. Deben desarraigarse las prácticas judiciales que agrandan las brechas entre el Poder Judicial y el resto de la sociedad.

  • Leo Vaca
 

Las 1.669 fojas de los fundamentos de la sentencia del caso Mariano Ferreyra ocupan bastante más espacio que muchas de las novelas más largas de la literatura universal. Por ejemplo, el “Ulises”, de James Joyce, que es una de las obras temidas por los lectores más avezados, dada su extensión, ocupa poco mas de mil páginas. Lo propio en el caso de “Los Miserables”, la inmortal obra de Víctor Hugo. Pero, sin ir tan lejos, la emblemática sentencia del juicio a las Juntas Militares, quizá la sentencia más importante de la República Argentina, ocupó tan solo 196 fojas.

El Tribunal Oral en lo Criminal 21 de la Capital Federal, a cuyo cargo se encontró el juzgamiento de los acusados por la muerte de Mariano Ferreyra, había convocado a las partes para dar lectura a los fundamentos de la sentencia condenatoria para el 17 de junio, a las 14 horas. Sin embargo ese cometido no pudo llevarse a cabo. ¿El motivo? La extensión de la sentencia.

La expresión de los motivos que los jueces tuvieron en consideración para arribar a su decisión había insumido, nada más y nada menos, que la friolera de 1.669 fojas. El presidente del tribunal, Horacio Días, explicó a las partes que resultaba materialmente imposible dar lectura a la sentencia (como lo requiere el código procesal) y entregó copia en soporte digital a los interesados (imprimir un juego de copias a cada uno hubiese insumido una cuantiosa cantidad de resmas de papel y cartuchos de tinta, desaconsejables para las economías tribunalicias).

No se trata de poner en tela de juicio la labor de los jueces que tuvieron a su cargo juzgar este complejo y sensible caso. Como se dice en el campo, “no les arriendo la ganancia”. De lo que se trata es de interrogar ciertas prácticas judiciales, hondamente arraigadas en nuestras tradiciones culturales, que conspiran con el propósito de achicar las brechas existentes entre el Poder Judicial y el resto de la sociedad, tan reclamado hoy en día.

Una sentencia de estas características es inaccesible e ilegible, aún para los ciudadanos más interesados en conocer los entretelones del juicio, quienes deberán contentarse con la interpretación que otros (que probablemente lean salteado), hagan por ellos. La inusitada extensión, aún contra los deseos de quienes la redactaron, conspira contra uno de los postulados centrales de la Republica: la publicidad de los actos de gobiernos. Tal como se señala, esta sentencia no tendrá publicidad en lo que a sus motivaciones se refiere.

No solo eso. Un experimentado abogado sureño reflexionaba que la sentencia afecta el derecho de defensa en juicio, ya que la lectura por parte de los letrados de los condenados a los fines del recurso no será una tarea sencilla. Quizá que, por ese motivo (feria mediante), se haya habilitado un plazo poco usual: hasta el 2 de agosto. Un mes y medio. Aún admitiendo que el plazo otorgado es lo suficientemente amplio, tampoco será sencillo para los defensores “separar la paja del trigo”, establecer los argumentos centrales que los afectan y que tendrán que atacar ante el tribunal revisor.

Tracemos otra hipótesis para puntualizar la inconveniencia de sentencias tan extensas: ¿cuánto tiempo hubiese insumido la lectura del fallo? Suponiendo una lectura de corrido, con la asistencia de varios secretarios que se fuesen turnando, presumimos que no hubiese demandado menos de dos días, aunque no es sencillo hacer el cálculo. Pero, lo fundamental, ¿quién la hubiese podido escuchar, manteniendo un mínimo de atención? Creo que ni los propios jueces.

Lamentablemente, esta práctica corre en dirección diametralmente opuesta a la inaugurada por este mismo tribunal el día que se dio a conocer el fallo condenatorio y el monto de las penas. Muchos fuimos los que recibimos alborozados la imagen televisiva que nos devolvía al presidente del tribunal, Horacio Días, explicando en palabras sencillas, de cara a los acusados, las razones que los habían llevado a la condena.

Para finalizar, dos breves apostillas.

Los jueces tenemos que hacer sentencias accesibles, tanto para las partes como para el público en general. Con palabras sencillas y de una extensión razonable, compatible con las urgencias cotidianas y con la vorágine de datos e información, que deja muy poco tiempo libre.

La práctica de la monumental acumulación de papeles, a la que somos tan afectos los abogados en general, y particularmente los que trabajamos en el Poder Judicial, puede comenzar a ser revertida con la implementación de los juicios por jurados, que expresan su íntima convicción sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado con un insignificante papelito, donde consta la decisión de los ciudadanos, pero que sin embargo se encuentra cargado de legitimidad política y contenido republicano que a veces carecemos los jueces técnicos.
 

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