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Así lo dispuso el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Francisco Ferrer, en el marco de una medida precautelar en beneficio de una familia del barrio porteño de Saavedra. El magistrado precisó que su casa corre peligro de derrumbe “por construcciones irregulares efectuadas en un inmueble vecino, el cual se encuentra ocupado de forma ilegítima”.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Francisco Ferrer, dictó una medida precautelar en la que ordenó al gobierno porteño que garantice “el acceso a una vivienda en condiciones dignas” a una familia por el peligro de derrumbe que tiene su casa, debido a las construcciones ilegales que existen en una vivienda lindera y que se encuentra tomada, en el barrio de Saavedra.
En su escrito, el magistrado precisó que la casa en la que viven “(tiene) riesgo de derrumbe existente por construcciones irregulares efectuadas en un inmueble vecino, el cual se encuentra ocupado de forma ilegítima”. La familia inició una demanda contra la administración de la Ciudad por la ocupación de la casa lindera y, según contaron en el expediente, “comenzaron, en forma progresiva y clandestina, a realizar modificaciones estructurales en el inmueble”.
“Las construcciones que se fueron realizando alcanzan los siete metros de altura y el emplazamiento de ellas para sostenerse apoyan su peso intramuros, es decir, dentro de su propiedad, ejerciendo sustantivas cargas de material sobre un espesor de pared privativa del actor”, explicaron en el expediente.
Ferrer, aunque aún no se expidió sobre el fondo del amparo, dispuso una medida precautelar para que el gobierno porteño le garantice a una familia “el acceso a una vivienda en condiciones dignas, incluyéndolos en un programa habitacional que les permita atender el valor actual del mercado de un inmueble con características similares al que actualmente ocupan”.
El magistrado explicó que “la utilización de esta técnica protectoria es necesaria cuando, a efectos de resolver la cautelar, resulta conveniente en forma previa ‘solicitar un informe a la Administración y existe un peligro inminente de que el daño se produzca en el lapso en que ese informe se conteste’”.
En forma alternativa, el gobierno porteño “podrá dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no importe regresividad respecto a las condiciones de vivienda de las que actualmente gozan el actor y su grupo familiar”, concluyó el juez.
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