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Alejandro Cibotti recurrió a la Justicia porque padece dolores agudos por enfermedades residuales y su calidad de vida mejoró con el aceite de cannabis. Pero ningún médico se atrevió a prescribírselo. La Asociación Pensamiento Penal presentó un amicus curiae aportando sus argumentos para la dilucidación del caso y los debates en juego.
En tiempos donde desde algunos medios de comunicación se vuelve a batir el parche sobre la cuestión del narcotráfico -acompañado por el anuncio de medidas en materia de seguridad en territorio bonaerense, conocidas y condenadas al fracaso de antemano-; en el ámbito de la Justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presenta una discusión de lo más interesante. Pone -otra vez- en crisis el paradigma de la legislación sobre estupefacientes y, especialmente, abre una puerta para el uso del cannabis con fines medicinales.
Alejandro Cibotti tiene VIH desde hace más de quince años, lo que le provocó una serie de enfermedades residuales que le ocasionan inconmensurables dolores físicos y espirituales. Para tratar esos dolores Alejandro consumía una gran cantidad de medicamentos. Hasta que un día, desesperado por sus padecimientos, decidió probar aceite de cannabis. A partir de allí su calidad de vida mejoró notablemente y, además, disminuyó en diez veces las dosis de los medicamentos que venía tomando. Medicamentos que, por cierto, son sumamente invasivos y le generaban un sinnúmero de efectos colaterales adversos.
Pese a ello, Alejandro no consiguió que ninguno de los médicos que lo trataban le prescribieran cannabis, por ser una de las drogas contenidas en el decreto reglamentario de la ley de estupefacientes que establece qué sustancias son prohibidas, aunque cuenta con el apoyo de sus médicos en la realización de este tratamiento. Por esta razón presentó una acción de amparo ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el gobierno de la Ciudad le provea el cannabis o, en su defecto, autorizara el autocultivo sin riesgo para su seguridad jurídica (sufrir la criminalización).
Atenta a la magnitud de la cuestión que se discute, la Asociación Pensamiento Penal presentó un amicus curiae aportando algunos argumentos que pueden resultar útiles para facilitar la dilucidación del caso desde la mirada del derecho penal y la política criminal, pero también desde la óptica del derecho a la salud. En primer lugar, resaltó el ya conocido fracaso de la mentada “guerra contra las drogas”, surgida de la imposición de la Drug Enforcement Agency (D.E.A.) a casi todos los países latinoamericanos para que adopten una legislación en materia de estupefacientes que centra los esfuerzos del sistema penal en perseguir consumidores y pequeños vendedores, cuyo estrepitoso fracaso ha sido expuesto como nunca antes en el foro internacional de la última reunión de Alto Nivel de la Comisión de Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas, realizada en marzo en Viena.
Por otra parte, se subraya que la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal resulta inconstitucional por violentar el derecho a la autodeterminación y a la intimidad, tal como ha sostenido la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema en el caso “Arriola”, retomando la buena jurisprudencia de los primeros años de la democracia. También se han hecho algunas observaciones sobre el derecho del paciente a elegir el tratamiento que desee seguir o, inclusive, el derecho a no seguir tratamiento alguno, que surge de instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos (tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; o el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Otro antecedente cercano es la ley 26.742, conocida como la ley de muerte digna, que regula el derecho a la autonomía de la voluntad del paciente. Nos preguntamos: ¿existe algún obstáculo para impedir que a Cibotti se le prescriba cannabis para tratar sus padecimientos? La respuesta es negativa, ya que ni el Estado ni la ley o decreto alguno pueden estar por encima de la voluntad del paciente.
Estos argumentos han permitido llegar a las siguientes conclusiones:
1. El autocultivo o la tenencia de marihuana y su consumo en ámbitos privados no afectan ni lesionan a terceros, por lo que resulta absurda, además de inconstitucional, su prohibición.
2. Es innegable que existe un derecho del paciente a elegir el tratamiento que prefiera o, si lo desea, el derecho a no tratarse. Frente a ese derecho no se puede imponer limitación alguna y, además, deben removerse los obstáculos legales y fácticos que impiden su ejercicio, por lo que el Estado debería otorgar a Cibotti el cannabis o, en su defecto, autorizarlo a autocultivar sin riesgo de sufrir consecuencias legales.
Estamos frente a la posibilidad que el Poder Judicial vuelva a poner sobre el tapete la cuestión de la política de drogas, pero no desde los discursos simplistas de algunos medios, ni desde las políticas de seguridad demagogas y efectistas; sino desde un discurso de derechos que tenga en miras la dignidad humana y el derecho a la autodeterminación personal.
Es necesario que los poderes públicos tomen nota y se someta a discusión una nueva ley de drogas, respetuosa de los derechos individuales y legalice, o al menos despenalice, la tenencia de estupefacientes para consumo personal; y que, además, contemple el uso medicinal del cannabis, tal como sucede en lugares del mundo tan disimiles como la República Checa, Francia, Austria o algunos estados de los Estados Unidos.
El mayor avance en la materia se produjo a sólo algunos cientos de kilómetros del juzgado donde tramita el amparo de Cibotti: en Uruguay, primer país del mundo en legalizar el uso de la marihuana y poner su venta en manos del Estado. Ese debe ser nuestro norte, o nuestro sur, como prefiere decir un amigo. Para dejar atrás recetas anacrónicas y rancias que nos han sido impuestas en materia de drogas. Quizás sea hora que comencemos a mirar al otro lado del Río de la Plata y dejemos de lado las formulas mágicas que nos vendieron desde el norte del Río Bravo.
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