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En una audiencia del juicio, uno de los defensores pidió que la profesional del centro de asistencia a víctimas de violaciones a los derechos humanos "Fernando Ulloa" se retirara. El tribunal no lo permitió. “El dispositivo judicial deja por fuera al sujeto que testimonia, socavando la dignidad humana”, dice Virginia Delgado.
En el juicio por la represión de los días 19 y 20 de diciembre del 2001 cobra un valor central la palabra, por años silenciada, de las victimas-testigos. No resulta azaroso que los acusados y sus defensores intenten deslegitimarla, planteando argumentos que atacan la integridad y dignidad de las personas que prestan declaración testimonial.
En la audiencia del viernes 23 de mayo, uno de los defensores preguntó si la testigo sufría de algún trastorno psicológico-psiquiátrico, y ante la respuesta negativa, requirió que la profesional del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos "Dr. Fernando Ulloa" de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se retirara de la sala. Si bien el Tribunal no hizo lugar al pedido, ante esa interpelación a nuestra práctica resulta oportuno dar cuenta de la posición ética y profesional que fundamenta y en la que se sostiene nuestra tarea, como política publica reparatoria. También resulta una oportunidad para hacer lugar a la palabra de los afectados, dignificándola.
En primer término resulta importante destacar que, en muchas oportunidades, en el afán de administración de justicia, el dispositivo judicial deja por fuera al sujeto que testimonia, socavando, en algunos casos intencionalmente, la dignidad humana. Los hechos de violencia institucional que son debate de este juicio son parte de un complejo proceso de legitimación para controlar los cuerpos de los “otros”, delineándose como proyecto civilizatorio, disciplinante y coercitivo, a través del cual se construyen ciertas personas o grupos que deben ser encauzados, reprimidos, corregidos: los subversivos, los militantes, las organizaciones políticas y sociales, o aquellos sectores más castigados y excluidos que decidieron, de forma organizada o no, hacer oír sus voces por medio de la protesta social.
En esta construcción cabría apelar al término “homo sacer”, de Giorgio Agamben, para dar cuenta de aquel ser matable, al que cualquiera puede darle muerte pero sobre cuya vida rige la prohibición del sacrificio porque no merecen tal ritual. En este sentido, la posibilidad de Justicia es también la posibilidad de restitución pública de humanidad, rechazando la condición de matable. Desde nuestra posición ética profesional -enmarcada en una política pública- apostamos a una práctica subjetivante que apunte a restablecer la dignidad del sujeto como parte fundamental del proceso de reparación integral.
Por otra parte, ante los argumentos esgrimidos en este juicio, en particular en la mencionada audiencia del viernes pasado, que intentan atacar la dignidad de las víctimas nutriéndose de concepciones médico-hegemónicas que resultan psicopatologizantes y objetivantes, resulta importante remarcar las particularidades de la asistencia a víctimas de violaciones de Derechos Humanos y la especificidad del daño.
Acompañamiento integral
En el marco de las políticas de reparación, el Centro de Asistencia “Dr. Fernando Ulloa” considera que asistir a las específicas solicitudes de las víctimas-testigo es un hecho central para garantizar el testimonio y una herramienta privilegiada para aportar al proceso judicial. En este punto conviene realizar una aclaración respecto a la tarea que llevamos adelante en los juicios por violaciones de Derechos Humanos, remarcando que la misma implica un acompañamiento. Sin embargo no se trata de un acompañamiento terapéutico en el sentido tradicional del término, aunque sus efectos lo sean, ni puede definirse como asistencia psicológica estrictamente.
Nuestra función, que es emprendida por profesionales de distintos campos y disciplinas, implica considerar la dimensión subjetiva en el trabajo con cada testigo y en cada situación particular, apostando a que la tarea del acompañamiento colabore en habilitar un espacio de confiabilidad para que el testigo produzca ese acto de palabra en las mejores condiciones posibles, considerando la violación de Derechos Humanos a la que ha sido sometido.
Ante la situación procesal, quienes revisten la categoría de testigos manifiestan diversas reacciones frente a este acto de alto impacto jurídico y fundamentalmente simbólico, lo que da cuenta de que no es sin consecuencias el hecho de llegar a los estrados judiciales en calidad de víctimas-testigo, ya que implica una reactualización de los episodios traumáticos que se relatarán. En este sentido, es necesario establecer que las personas que padecieron graves violaciones a los derechos humanos, han sufrido actos crueles que se caracterizan por agraviar la esencia del ser humano afectando su dignidad, actos que provocan efectos traumáticos, que no pueden mensurarse por tratarse de un daño integral y que deben ser considerados en su verdadera magnitud.
El discurso médico al servicio del jurídico
En la interpelación que realizó el defensor, circunscribiendo el daño a un cuadro psicopatológico y nuestra práctica al modelo hegemónico medico-asistencial, podemos rastrear los inicios de la psiquiatría como práctica medica al servicio del discurso jurídico. Michael Foucault analizó extensamente la sociedad moderna y el surgimiento del poder de normalización apoyado en la institución judicial y la institución médica, que funcionan como discursos de verdad.
En el marco de las graves violaciones de derechos humanos apelar sólo a estos discursos significaría dejar por fuera aspectos subjetivos, de la dignidad y del sentido último de la existencia de la persona, centrándose en aspectos objetivables desde una lógica positivista. "No es la primera vez que el funcionamiento de la verdad judicial no solo es problemático sino que da risa", refiere Foucault en su libro "los anormales" ante la lectura de pericias psiquiátricas. Frase a la que también podríamos apelar frente a la interpelación y los argumentos vertidos en este juicio.
En el campo de la salud mental y los derechos humanos trabajamos teniendo como marco esta ampliación del concepto de daño que debe incorporar el significado y sentido del vivir, sentido quebrantado por efecto de las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas por el Estado. En este sentido, el daño al proyecto de vida constituye un daño radical en tanto lesiona “nada menos que la libertad del sujeto en cuanto se traduce objetivamente en la realización personal. El daño incide (...) en el proyecto existencial por el cual optó la persona en tanto ser libre. El daño al proyecto de vida no es, por consiguiente, un daño psicosomático (...) Es de advertir, sin embargo, que para lesionarlo se debe afectar previamente alguna de tales esferas o determinados aspectos de las mismas” (Fernández Sessarego).
Luego de trece años se presentan ante el escenario judicial personas que narran los hechos que sufrieron pero que no pueden dejar de hacerlo sin relatar sus historias, las de sus seres queridos, y los efectos en su vida. Muchos pertenecen a sectores silenciados que tiene hoy la oportunidad de hacer oír sus voces. Como representantes del Estado es nuestra responsabilidad remarca que el acto de silenciar a amplios sectores de la sociedad es un componente contundente del terror, y que el Estado debe garantizar que la palabra cobre sentido.
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