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9-2-2014|15:01|Homicidios Opinión
El análisis de una psicóloga especializada en perfilación criminal

Parricidio: esquizofrenia e inimputabilidad

El cineasta brasileño Eduardo Coutinho fue asesinado a puñaladas y su mujer gravemente herida esta semana en Brasil. La policía responsabilizó por el ataque al hijo de la pareja, que padece esquizofrenia. Schweizer analizó los crímenes a la luz de lo que nuestro Código Penal contempla para los casos no punibles.

  • Eduardo Coutinho, de 80 años, fue asesinado a puñaladas al igual que su esposa.
 

El reconocido documentalista brasileño, Eduardo Coutinho, de 80 años de edad, fue hallado muerto el domingo pasado en su domicilio, a causa de múltiples puñaladas. Su esposa, María das Dores de Oliveira Coutinho, de 62 años, resultó gravemente herida con cinco heridas de arma punzante, dos en el tórax y tres en el abdomen, afectando una de ellas al hígado. La policía local responsabilizó del hecho a su hijo, Daniel Coutinho, de 41 años, que recibió dos puñaladas en el abdomen y padecería de esquizofrenia. Los investigadores presuponen que luego de herir a sus padres, Daniel habría intentado suicidarse.

Un tipo de delito esquizofrénico

Reconocidos estudios científicos concluyeron que alrededor del 77% de los parricidas padece de esquizofrenia y en su mayoría de tipo paranoide. El investigador escocés Gillies lo denominó “crimen esquizofrénico”. En estos casos, las figuras parentales ocupan un rol fundamental dentro del delirio, abarcando una amenaza para el agresor e ideas persecutorias y de control de sus pensamientos. Durante el parricidio, los niveles de violencia suelen ser extremos, pero una vez cometido el homicidio, el agresor suele permanecer en la escena del crimen y confesar el hecho por haber cumplido con su objetivo, asesinar a la figura parental. El delito de parricidio rompe con la regla moral de honrar a los padres o, en términos lacanianos, con la prohibición de matar al Gran Otro.

Los trastornos esquizofrénicos se caracterizan por distorsiones en la percepción y el pensamiento, y por un afecto embotado. Generalmente se conservan tanto la claridad de la consciencia como la capacidad intelectual, aunque con el paso del tiempo pueden presentarse ciertos déficits cognoscitivos. Pueden presentarse ideas delirantes que expliquen la existencia de fuerzas naturales o sobrenaturales capaces de influir en su accionar y alucinaciones auditivas, entre otras.

El trastorno compromete las funciones esenciales que dan a la persona el normal sentimiento de individualidad, singularidad y dominio de sí misma. Es así, que el esquizofrénico cree que sus pensamientos, sentimientos y acciones son compartidos y conocidos por otros.

En cambio, la esquizofrenia de tipo paranoide consiste en la presencia de claras ideas delirantes o alucinaciones auditivas, en el contexto de una conservación relativa de la capacidad cognoscitiva y de la afectividad. Estas ideas suelen ser de persecución, de grandeza o ambas, y estar organizadas alrededor de un tema coherente. También es habitual que las alucinaciones estén relacionadas con el contenido de la temática delirante. Los síntomas asociados incluyen ansiedad e ira y los temas persecutorios pueden predisponer al sujeto al comportamiento suicida y predisponer a la violencia.

El caso Coutinho

¿Cuál es el rol de la esquizofrenia en el parricidio cometido por Daniel Coutinho? ¿Lo hace inimputable? En Argentina, el artículo 34 inciso 1° del Código Penal establece: “No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por estado de inconsciencia, error, o ignorancia del hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. Es decir que implica un análisis tripartito de la inimputabilidad, ya que se encuentra integrado por causas biológicas o psiquiátricas (insuficiencia de las facultades, alteración morbosa y estado de inconsciencia), sus consecuencias psicológicas (incapacidad para comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones) y el análisis normativo valorativo realizado por el juez.

De encontrarse alguno de los elementos ausente, desaparece la figura de inimputabilidad porque debe darse la interrelación entre la causa (enfermedad) y el efecto (incapacidad para comprender o dirigir). Así, existen casos de sujetos que padecen una patología mental sin que ésta hubiera alterado su capacidad de comprensión.

El pensamiento mayoritario de la psicopsiquiatría forense actual interpreta el término de alteración morbosa en forma restrictiva, es decir, como enajenación mental adquirida y lo limita al campo de la psicosis. Excluyendo a priori otras enfermedades mentales que cabrían dentro del término morbo (morbosus: enfermedad). De todas formas, la esquizofrenia es considerada una alteración morbosa, indiscutida en el ámbito forense.

La esquizofrenia, sin embargo, no es causal directa de inimputabilidad a menos que dicha patología impida que el enfermo, al momento del hecho, comprenda la criminalidad o dirija su accionar criminal.

Daniel Coutinho pudo haber cometido un delito juzgado como aberrante, posiblemente padeciendo esquizofrenia paranoide. Tras contemplar la singularidad del caso, la violencia ejercida al momento del hecho, la cantidad de puñaladas y el intento de doble parricidio, es factible que el hijo de cineasta cuadre dentro de la figura de inimputabilidad tal como lo prevé nuestro Código Penal.

En la esquizofrenia opera el mecanismo de la forclusión, que consiste en un rechazo primordial del significante fundamental (función paterna) fuera de su universo simbólico. Lo forcluido, la falta de inscripción del significante del Nombre del Padre, ha retornado en lo real en forma alucinatoria y persecutoria: para “liberarse” de ese retorno que no lo deja vivir en paz, Daniel Coutinho solo pudo encontrar como reacción el asesinato. 

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