Tweet |
El periodista Néstor Espósito desmenuza la letra chica del fallo que absolvió al ex ministro y secretario menemista en un juicio por enriquecimiento ilícito.
Alberto Kohan, el ex ministro y secretario general de la presidencia de Carlos Menem, no se enriqueció ilícitamente. Llegó a la función pública en 1989 con un patrimonio compuesto por el “inmueble de la calle Pasteur n° 629, de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires”. Dos años después de haber cesado en sus funciones, en 2001, poseía “nueve inmuebles, tres autos, una embarcación, y 93 armas”. Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número cuatro, Néstor Costabel, Patricia Mallo y Enrique Pose, dijeron sobre ello: “estamos en condiciones de adelantar que existe plena certeza que el encausado Kohan justificó de manera razonable y más que suficiente el incremento patrimonial apreciable y presuntamente ilícito que se le atribuyó en la presente causa”. En otras palabras, el ex polifuncionario menemista no delinquió para enriquecerse.
Según el fallo que lo absolvió el 12 de agosto tras el juicio oral, Kohan contó para enriquecerse lícitamente -además de sus salarios regulares como funcionario- con los ingresos de su esposa y los “gastos de representación” que le pagaba el Estado por decisión de su ex jefe, Carlos Menem. Y si pudo haber existido alguna diferencia potencialmente reclamable desde el punto de vista penal, quedó diluida en los pliegues y repliegues de un expediente que se extendió por casi tres lustros en los tribunales. “Llegado el momento de abocarnos a analizar el suceso objeto de imputación a la luz de la prueba producida en el juicio, no es razonable soslayar los avatares que experimentó esta causa tras largos años de sustanciación... Después de una errática sustanciación del proceso, la imputación que se esgrimió en contra del encausado Kohan terminará por encontrar escollos probatorios insuperables”, justificaron los jueces.
La esencia exculpatoria de un fallo de 132 páginas pasa por el progreso económico que experimentó el matrimonio de Kohan con Marta Franco, quien también fue funcionaria durante el menemismo. “Se investigó un incremento patrimonial de la sociedad conyugal correspondiente al encausado Kohan y su esposa Marta Franco, quien también revistió el carácter de funcionaria pública durante el período pesquisado”. La esposa de Kohan fue sobreseída por el mismo delito que su marido fue juzgado, y si bien la decisión está apelada ante la Cámara Federal porteña, en esas condiciones se celebró el juicio oral.
“Resulta acertado computar al caso no sólo los ingresos del encausado Kohan, sino también los de su cónyuge Marta Franco”, sumaron los jueces. Y advirtieron que si no contabilizaran también los aportes de la esposa, “tal circunstancia importaría detraer una fuente de ingresos comprobados y lícitos que, por ser tales, permite ser valorada para justificar el incremento patrimonial de Kohan”.
Pero para el tribunal, además de los ingresos conyugales también existió otra fuente de aportes que justifica el incremento patrimonial. Dijeron los jueces: “también es razonable contabilizar como ingresos los gastos representación que durante el ejercicio de su función pública percibió el encausado Kohan”. Esos gastos de representación tenían como objetivo mejorar el salario que percibía Kohan y otros funcionarios, pero no deben -según el tribunal- confundirse con “sobresueldos”, ya tachados de ilegales por la propia justicia. “A lo largo de esta causa la defensa ha brindado sólidas argumentaciones para demostrar que esos gastos en modo alguno pueden ser confundidos con los denominados sobresueldos, y también, claro está, las reiteró en el juicio que los importes que percibió Kohan por tal concepto no se originan en decretos o leyes secretas destinadas a manipular partidas presupuestarias previstas para el manejo de fondos reservados. Por el contrario, estos gastos de representación están transparentados en un decreto del Poder Ejecutivo Nacional publicado en el Boletín Oficial cuya exposición de motivos claramente les asigna como finalidad engrosar las remuneraciones de los funcionarios de modo de actualizarlas y jerarquizarlas”.
El artificio utilizado por el menemismo para mejorar los ingresos de sus colaboradores fue, de esta manera, investido de una pátina de legalidad por el tribunal, pese a cierto reproche que parece desprenderse de sus consideraciones. “Cierto es que se reconocen para afrontar gastos protocolares, pero al no exigírsele al funcionario rendir cuentas sobre su destino, el dinero que recibe en tal concepto, por ser una cosa fungible y consumible, se confunde con el restante que percibe como haberes”.
Con los “gastos de representación”, Kohan consiguió justificar un porcentaje importante de su evolución patrimonial. “Alcanzaría a más del 20% del importe de $ 1.218.041 que se atribuye al encausado como incremento patrimonial no justificado”, cuantificó el tribunal.
“Estimamos con certeza apodíctica, es decir, más allá de toda duda razonable, que el encausado, frente a la imputaciones, brindó una justificación razonada de los incrementos patrimoniales en juego. Estas explicaciones se encuentran suficientemente fundadas desde el punto de vista y jurídico contable, y sustentadas en cálculos y guarismos plausibles, todo lo cual permite formar plena convicción acerca de que los incrementos patrimoniales apreciables que se le endilgaron por todos los períodos involucrados en el requerimiento de elevación a juicio, tiene un origen legítimo”, dijo el tribunal.
Kohan es inocente.
Tweet |