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El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó el fallo por la muerte de Julián Antillanca y los imputados deberán ser juzgados en otra instancia, por otros jueces. La decisión generó un debate en el mundo del derecho. Para el juez Mario Juliano hay una salida al dilema: los juicios por jurado.
La reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chubut (LINK) que revocó la sentencia que absolvió a los cuatro policías acusados de dar muerte a Julián Antillanca y que ordena la realización de un nuevo juicio, me despierta sensaciones encontradas.
El primer impulso, intuitivo, visceral, es de satisfacción. Que debe ser la misma satisfacción que experimentan todos aquellos que buscan poner un cerrojo a los crímenes cometidos desde el Estado, ya que entrañan una de las peores y más cobardes expresiones de la violencia: la violencia institucional. En este aspecto, el caso de Julián Antillanca y la lucha de sus familiares por verdad y justicia, es una de las causas más sentidas de la provincia y, porqué no, del resto del país.
Cuesta separar las connotaciones políticas, sociales y humanas del caso de consideraciones jurídicas. Sin embargo, superado ese condicionamiento, la resolución chubutense enciende las luces de alarma a cualquier persona medianamente informada en el derecho y, principalmente, en el derecho internacional de los derechos humanos, ya que existe la posibilidad cierta de juzgar a los imputados dos veces por el mismo delito, como de hecho parece que va a ocurrir.
La Constitución del Chubut –en su artículo 44- prohíbe de modo expreso el doble juzgamiento, garantía que es aceptada de modo poco menos que universal. Es que la posibilidad que un individuo sea sometido en forma indefinida a juicios sucesivos, hasta lograr la condena, es una alternativa que espanta, propia de organizaciones sociales primitivas o Estados totalitarios.
La jurisprudencia estadounidense (y aclaro que desde mi perspectiva no se trata de un país que se haya caracterizado por el respeto de los derechos humanos y las garantías individuales, sobre todo fuera de sus fronteras) acuñó una fórmula que es muy gráfica: la doctrina de la bala de plata. Sostiene que el Estado cuenta con una única posibilidad de lograr la condena de una persona sospechada por la comisión de un delito, y que si no logra ese objetivo en la ocasión que le es dada (en el juicio), no puede “recargar” el arma para volver a intentar (hacer un nuevo juicio supliendo los defectos del anterior).
Un razonamiento de esta índole parece lógico y consistente. No obstante, los expertos en el derecho, con evidentes propósitos de ampliar las fronteras del poder punitivo, se las han rebuscado para eludir el obstáculo del doble juzgamiento, recurriendo a fórmulas que disfrazan la realidad (las más empleada sostiene que, en verdad, no se trata de un doble juzgamiento, sino de un mismo juicio que debe repetirse para subsanar un error inexcusable). Pero, se lo mire como se lo mire, la mona, por más que se la vista de seda, mona queda. Y eso es lo que ocurrirá, desde mi óptica, con el caso “Antillanca”. Como de hecho ocurre cada vez que una instancia revisora revoca una sentencia absolutoria y manda hacer un nuevo juicio, lo que es más frecuente de lo que imaginamos.
Tampoco podemos dejar de advertir el escaso margen que se deja a la imparcialidad de los jueces encargados de realizar el nuevo juicio. ¿De qué modo podrán omitir los razonamientos que llevaron a revocar la sentencia absolutoria? En el caso específico, ¿de qué modo podrán los nuevos jueces ignorar la advertencia del STJ chubutense acerca del modo de valorar el ADN que se habría levantado en el móvil policial? Es claro que cualquier apartamiento de estas instrucciones, que evidentemente conducen a la condena, llevarían en forma irremisible a una nueva revisión, a un nuevo juicio y, probablemente, al juicio político de los jueces rebeldes.
La cuestión central de esta problemática radica en reconocer recurso contra la sentencia absolutoria. Cuestión que, lamentablemente, no vengo a descubrir, sino que ha sido postulada por insignes maestros del procesalismo local, como es el caso de don Julio Maier. El recurso contra la sentencia absolutoria nos coloca frente a una disyuntiva que los tribunales no han logrado desentrañar. Se ha pendulado desde el juicio de reenvío (mandar a hacer un nuevo juicio en la instancia de origen por jueces diferentes) hasta asumir competencia positiva (revocar la sentencia absolutoria e imponer condena), sin que ninguna de esas alternativas resolviese de modo satisfactorio los problemas derivados de la prohibición de persecución múltiple. Es que, si se manda a hacer el nuevo juicio aparece manifiesto el doble enjuiciamiento, mientras que si la instancia revisora asume la competencia positiva y condena, deja al imputado sin la posibilidad del doble conforme. Un verdadero dilema.
La tesis de negar recurso contra la sentencia absolutoria no es peregrina y tiene anclaje en la Convención Americana, que solamente reconoce al inculpado la garantía de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. No existe cláusula convencional ni constitucional que reconozca el mismo derecho al Estado o a la víctima del delito.
Opiniones muy autorizadas (como la de Germán Kexler) postulan que la víctima, o sus familiares, tienen derecho a la tutela efectiva, y que de esa garantía se desprende el derecho a recurrir el fallo absolutorio. Estoy de acuerdo que la víctima, o los damnificados por el delito, tienen derecho a la tutela efectiva de sus derechos. Pero esa tutela debe ser materializada en un debido proceso legal y no en dos, tres o más juicios. Es que los derechos en conflicto deben ser conciliados para evitar que ninguno anule al restante. Admitir más de un juicio con el pretexto de la tutela efectiva anula la prohibición del doble enjuiciamiento. Sin embargo, la prohibición de persecución múltiple no anula el derecho a la tutela judicial, que puede ser efectivizada en el único juicio que autoriza a ley.
Probablemente que este intríngulis que hemos sabido generar los abogados sea resuelto cuando, finalmente, se implemente el juicio por jurados en la República Argentina. Es regla del juicio que manda la Constitución para dirimir los pleitos criminales que el veredicto absolutorio de los jurados es inapelable. Lo que así ha ocurrido desde tiempos inmemoriales en todas las naciones desarrolladas del orbe en que funciona el juicio por jurados, sin que el Estado y los ciudadanos entren en pánico o se alarmen.
Entonces, hago propicia la ocasión para reclamar la rápida implementación del juicio por jurados, que además de dar cumplimiento al centenario mandato constitucional, puede dirimir el conflicto que suscita esta controversia.
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