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La Cámara Civil resolvió que la vivienda de una familia "no matrimonial" debe ser inscripta como bien de familia, un beneficio hasta ahora sólo previsto para los casados. Fue a pedido de la pareja que forman Ana Laura Martin y Pedro Brieger.
Ana Laura y Pedro conviven desde hace casi veinte años. Tienen una casa en Palermo y un día decidieron que querían proteger este bien en común. Así fue que Ana Laura Martin, historiadora, y Pedro Brieger, periodista, se presentaron en el Registro de la Propiedad Inmueble para que la vivienda que comparten pudiera ser inscripta como bien de familia, es decir inembargable, pero su pedido fue rechazado. “Había dos opciones, intentar la via judicial o casarse”, dice Martin a Infojus Noticias.
“Sí, también callarse”, agrega entre risas, dado que la cronista entendió mal. “O tener un hijo, pero fuimos por la judicial porque consideramos que había negación de un derecho, a contramano del espíritu de este momento más abierto a nuevas formas de familia. Me radicalizó aún más saber que para lograr esto tenía que pasar por el matrimonio, institución con la que no estoy de acuerdo. No eran esas las soluciones, ni casarse, ni callarse ni ser padres, que tampoco era mi proyecto”, explica.
Este tipo de resoluciones administrativas se apelan directamente ante la Cámara Civil, y a esa instancia acudieron para tratar de revertir la imposibilidad de afectar su casa como bien de familia. En pocos meses obtuvieron un fallo favorable de la sala M, en un expediente que lleva el nombre de Juana Ceber, por la escribana que inició la apuesta y a quien se sumó luego la abogada Betina Stein. “Planteamos que estaba en juego la igualdad ante la ley de las personas casadas respecto de quienes no lo están y no tienen hijos, que no podían proteger su vivienda, pero a partir de este fallo se fija jurisprudencia para que todas las parejas de concubinos, sean heterosexuales u homosexuales, sin hijos puedan tener este beneficio”, dice Stein a Infojus Noticias.
En la ley 14.394 del año 1954 --la norma que durante el gobierno de Juan Perón estableció el divorcio vincular, luego anulado por la dictadura—el artículo 43 establece la institución del “bien de familia” con el objetivo de evitar que si el titular tiene una deuda su casa sea embargada o usada para pagar deuda. Esta institución es solicitada por los “condóminos” y pueden beneficiarse los cónyuges, los hijos y los hermanos del titular. “Deja afuera las relaciones de concubinato, las familias sin casarse no podían proteger su casa”, apunta la abogada de Brieger y Martin. Ya se habían dictado fallos en casos de concubinos con hijos, pero es la primera vez que la justicia civil favorece a una pareja que no los tiene. “Es una conquista en el camino de la igualdad, y rescata la idea de que una familia es tanto la de los cónyuges que pasaron por la ley civil como la que forman los concubinos, con una relación de hecho”, dice Stein sobre el fallo. “Este es el espíritu actual con el que se está legislando, alineado con la reforma del Código Civil, en el marco de los derechos humanos y la equidad, y pone en tensión la idea de familia que se preserva como relación afectiva y no por su institucionalidad”, opina Martin.
El fallo, firmado por los jueces Fernando Posse Saguier y Elisa Díaz de Vivar, diferencia a la familia matrimonial de la familia de hecho, y destaca que excluir a esta última “del beneficio del régimen de familia importa una discriminación infundada e inaceptable, pues con aquella restricción se vulnera el principio de autonomía de la voluntad que resulta ser uno de los pilares sobre los que se asientan los derechos humanos y sus implicancias (…) Pues la finalidad del Bien de Familia no es sólo favorecer el fin social de la vivienda o unidad económica familiar, sino especialmente a la familia en sí misma. Por tanto, es a ésta como institución, y a todos los miembros que la componen en un pie de igualdad, a quienes va dirigido especialmente el beneficio de protección”. Por lo tanto, concluye que “no hay razón alguna que justifique hoy la discriminación sobre el alcance de este último cuando la familia es de carácter convencional y no matrimonial. Mucho menos si la desigualdad se produce respecto del tipo familiar de hecho cuando no existen hijos en común”.
Los jueces citaron la amplia definición de concubinato del proyecto de reforma del Código Civil, en tanto "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo". Pero destacaron que hasta que la letra del borrador no se convierta en ley, dan la razón a Martin y Brieger en base a “la protección constitucional del derecho a la vivienda familiar digna (art.14 de la Constitución Nacional)” según la cual “esa tutela no puede reducirse al matrimonio sino que debe extenderse a otro tipo de uniones que merecen igual protección, por parte del Estado. Pues como se señaló en la realidad, la convivencia en relación de pareja es una situación visible y clara que emerge en la actualidad como manifestación en la sociedad argentina”.
Brieger lo cuenta orgulloso. “Es todo mérito de ella, es la ideóloga”, dice sobre el logro de su compañera. Hoy su casa ya es el “bien inembargable” de una familia sin libreta roja, sin hijos, con sus plantas, libros, dos perros y varios gatos. Desde ahora podrán serlo todos los hogares de concubinos que así lo reclamen.
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