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El hombre había creado un falso perfil con imágenes de la joven en su intimidad, su número de teléfono y una oferta de servicios sexuales. La mujer ya lo había denunciado por hostigamiento y luego, tras enterarse de la publicación, por injurias. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió el conflicto de competencias y derivó la causa al ámbito correccional.
Una mujer denunció a su ex pareja por haberla hostigado y haberle creado un falso perfil de Facebook ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En los últimos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el conflicto de competencia que había entorno de la causa y la derivó del juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 al Correccional N° 7. El escrito, que lleva las firmas de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a los fundamentos y conclusiones de la Procuradora General Subrogante, Adriana García Netto.
La denuncia radicada por la mujer, identificada como P.I.Q, detallaba que, tras haber finalizado su relación, fue hostigada por R.A.A, su ex pareja. La joven también detalló que, poco después, supo a través de un pariente que existía un usuario de Facebook que tenía fotos suyas en la intimidad, que habrían sido obtenidas por el hombre, así como su número telefónico y el ofrecimiento de servicios sexuales.
La querella de la mujer presentó la denuncia por injurias, pero el primer juez interviniente rechazó su conocimiento, al entender que no debería escindirse la publicación de las imágenes denunciadas, del acoso previo al que ella se vio sometida y que tramitaba ante la justicia contravencional. Cuando llegó su turno, la jueza de la Ciudad no aceptó la competencia porque el delito de injurias no fue transferido a su órbita de conocimiento. Entonces, devolvió la causa a la justicia Nacional en lo Correccional, que rechazó su conocimiento por los fundamentos dados previamente. Finalmente, la Justicia porteña elevó el incidente a la Corte.
El escrito, presentado por la Procuradora ante el máximo tribunal de justicia de la Nación, señaló que “a los efectos que pudiera corresponder, que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los tribunales intervinientes en torno al tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia”. Y resaltó que, “en atención a los dichos de la víctima –que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa–, entiendo que se estaría ante distintos episodios de un mismo conflicto de violencia de género”. Y agregó que “por lo tanto, un solo juez debe seguir investigando todos estos hechos. Y que, en base al reconocimiento del Tribunal de la atribución de legislar sobre faltas y sancionarlas con penas de alcance puramente local, siempre y cuando esos hechos u omisiones no caigan en la órbita de la legislación nacional punitoria, se ha de concluir que existe preponderancia de la ley penal sobre la contravencional”.
Sobre el final, la Procuradora agregó que como “no es posible determinar aún si los hechos investigados constituyen delito o una infracción al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, entiendo que corresponde al magistrado nacional conocer en las presentes actuaciones. Por ello, considero que debe continuar con la investigación la justicia nacional”.
Ahora, con la intervención de los magistrados supremos y acuerdo con los fundamentos de la Procuradora García Netto, el proceso judicial deberá completarse en el juzgado correccional.
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