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El magistrado Alberto Recondo anuló también la medida precautelar de otro juez platense que ordenaba "no innovar" sobre la estructura de ese organismo. De ese modo, convalidó la potestad del Poder Ejecutivo de intervenir el organismo creado por la Ley 26.522, de Medios Audiovisuales, y de hacerlo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
El juez Alberto Recondo, titular del juzgado 4 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, rechazó hoy una acción de amparo en contra de los decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y anuló la medida precautelar de otro juez platense que ordenaba "no innovar" sobre la estructura de ese organismo.
A través del fallo difundido por el Centro de Información Judicial, Recondo convalidó la potestad del Poder Ejecutivo de intervenir ese organismo creado por la Ley 26.522, de Medios Audiovisuales, y de hacerlo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
La medida precautelar había sido dispuesta por el juez en los Contencioso Administrativo Nº 1 de esa ciudad, Luis Federico Arias, quien el 30 de diciembre ordenó al Poder Ejecutivo no "alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la Afsca".
También ordenaba modificar "cualquiera de las previsiones contenidas en la ley 26.522", aunque admitía la naturaleza federal del pleito y se declarara incompetente para dictar una medida plena.
"El Poder Ejecutivo Nacional pudo y puede proceder a la intervención de un organismo autárquico descentralizado como lo era el Afsca. No abrigo ninguna duda al respecto", enfatizó Recondo en su fallo, en el que ratificó la competencia federal de la cuestión.
Arias había dictado su precautelar haciendo lugar al reclamo del delegado platense del Afsca, pero Recondo le negó esa atribución al sostener que alegando que el decreto Nº 236/2015 "se fundó en los incisos 1 y 7 del art. 99 de la Constitución Nacional que atribuye competencias al Presidente de la Nación".
El decreto en cuestión se fundó en la aplicación del mismo artículo de la Constitución Nacional esgrimido por el presidente Mauricio Macri para nombrar en comisión a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia.
"El Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación (entendido esto como responsable del Poder Ejecutivo Nacional, bajo la forma republicana de gobierno), jefe del gobierno y responsable político de la administración del país. En ese contexto, por sí solo nombra y remueve a los funcionarios encargados de ejercer la administración central y descentralizada del país, dictando los reglamentos que fueren necesarios", enfatizó el juez federal de primera instancia.
También aseguró que el decreto cuestionado por el demandante "lejos de quebrantar la finalidad y el espíritu de la ley, afectando el derecho de todos los habitantes de gozar de un pleno derecho a la información y libertad de expresión con alcance universal, propendió por el contrario a garantizarlos en toda su eficacia, libre de toda sospecha de parcialidad".
Para Recondo, también goza de plena validez legal el DNU 13/2015, que modificó la Ley de Ministerios y crea el Ministerio de Comunicaciones, dado que ellos integran "las competencias asignadas en el art. 23, se fundamenta en el inc. 3 del art. 99 de dicha Carta Magna", sostuvo.
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