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El máximo tribunal penal del país confirmó además las penas a siete ex militares y una apropiadora. Y revocó las absoluciones del ex almirante Rubén Oscar Franco y de Juan Ruffo. El fallo fue en 2012 y también había sido sentenciado a 50 años de prisión Videla.
La Sala III de la Cámara de Federal de Casación Penal confirmó hoy las penas a siete ex militares y una apropiadora, que fueron juzgados por el Plan Sistemático de sustracción de menores durante la última dictadura cívico-militar. Al ex dictador Reynaldo Benito Bignone le incrementaron la pena de 15 a 25 años. Además, revocó las absoluciones del ex almirante Rubén Oscar Franco y de Juan Ruffo.
La sala III del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, dictó sentencia por el juicio en el que se investigaron 34 casos de sustracción, retención y ocultamiento de niños, la mayoría de ellos nacidos en cautiverio, durante la dictadura. También rechazaron los recursos de casación de las defensas de los imputados.
El juicio estuvo a cargo del Tribunal Oral Federal 6 de Comodoro Py y tuvo sentencia en agosto de 2012. En aquella oportunidad también fue condenado el dictador Jorge Rafael Videla a 50 años de cárcel.
Los camaristas confirmaron las condenas de Jorge Eduardo Acosta a la pena de 30 años de prisión; Antonio Vañek, a la pena de 40 años de prisión; Santiago Omar Riveros a la pena de 20 años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena de 10 años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena única de 15 años de prisión; Inés Susana Colombo a la pena de 5 años de prisión; Víctor Alejandro Gallo a la pena de 15 años de prisión y Juan Antonio Azic a la pena de 14 años de prisión.
La Sala III hizo lugar al recurso por el fiscal general y se condenó a Bignone por ser partícipe primario del delito de ocultamiento de un menor de 10 años en 31 hechos a la pena de 25 años de prisión.
Además de las revocaciones, los jueces condenaron a Ruffo por ser coautor del delito de sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, a la pena de 14 años de prisión, y a Franco por ser partícipe necesario del delito de ocultamiento de un menor de 10 años, en 31 hechos a la pena de 25 años de prisión.
En la causa quedó probado que “existió una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de personas en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres, en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura”, dice el fallo.
Según los camaristas también quedó establecido que en los centros clandestinos se instalaron maternidades clandestinas, tal como sucedió en el Pozo de Banfield, en la Comisaría 5º de La Plata, en las instalaciones de la ESMA, en el Hospital Militar de Campo de Mayo, en el Hospital Naval de Buenos Aires, en el Hospital de la Unidad Carcelaria nº 8 de Olmos. También sucedió en los centros clandestinos La Cacha, La Perla, El Banco, el Club Atlético y el Olimpo. .
Una de las particularidades del juicio fue que se juzgaron no sólo los autores directos de las apropiaciones sino también quienes intervinieron como autores mediatos o con algún otro grado de responsabilidad penal, detentado el poder estatal que llevó adelante dicha práctica.
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