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15-4-2015|17:05|Fallo Nacionales
El Tribunal Oral en lo Federal de Rosario lo sentenció a perpetua en 2010

Para la Corte Suprema, un represor condenado puede ejercer como abogado

Juan Daniel Amelong fue condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad en Santa Fe. El máximo tribunal del país confirmó ayer una sentencia de la Corte de esa provincia, al declarar “inadmisible” un recurso extraordinario presentado por el Colegio de Abogados rosarino, que le había suspendido de manera provisoria la matrícula.

  • Foto: Infojus Noticias.
Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Corte de Santa Fe que le permitirá a Juan Daniel Amelong, condenado por delitos de lesa humanidad, ejercer la profesión en la provincia de Santa Fe. El máximo tribunal del país declaró “inadmisible” un recurso extraordinario presentado por el Colegio de Abogados de Rosario, que le había cesado la matricula al abogado represor.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco en sólo una página firmada ayer consideraron que “el recurso extraordinario es inadmisible”, y así confirmaron la sentencia de la Corte santafesina. Para ello instrumentaron un artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que le permite a la Corte "según su sana discreción” y “con la sola invocación de esta norma”, “rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

En abril de 2010, el Tribunal Oral en lo Federal (TOF) de Rosario luego de un largo juicio estaba presto a leer la sentencia que condenaría a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad al ex teniente Pascual Oscar Guerrieri, al ex mayor del Ejército Jorge Alberto Fariña, al ex personal civil de Inteligencia Eduardo Rodolfo Constanzo, al ex teniente Amelong y al ex agente civil Walter Dionisio Salvador Pagano. Todos ellos se desempeñaban en el destacamento de Inteligencia 121.

Amelong, frente a todos los familiares de detenidos-desaparecidos, jueces y público, sacó de entre sus ropas una vincha y se la puso. “Legalidad”, se leía. Mientras, él reía. En la causa se investigaron delitos cometidos en perjuicio de 28 víctimas, ocurridos entre 1977 y 1978, en los centros clandestinos de detención conocidos como “La Calamita”, la “Quinta de Funes”, la “Escuela Nro. 288 Osvaldo Magnasco”, en la quinta “La Intermedia” -perteneciente a la familia de Amelong -y en la “Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu”.

Después de la sentencia, en 2011, el Colegio de Abogados de Rosario le suspendió provisoriamente la matrícula porque consideró que “quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad”. El represor apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario le rehabilitó la matrícula porque las condenas no estaban ratificadas. La Corte de Santa Fe siguió el mismo camino y confirmó la sentencia. 

Ignacio Del Vecchio, hoy ex presidente del colegio de abogados rosarino, fue quien presentó un recurso extraordinario para que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia. Aquella presentación sostenía que la sentencia de la Corte santafesina y de la Cámara rosarina eran “arbitrarias” y llevan al “absurdo” de que quien “ha alardeado con frases intimidantes a nuestra sociedad y a nuestras instituciones, pueda seguir ejerciendo la profesión de abogado en Tribunales de la provincia de Santa Fe”. La Corte no lo escuchó y dejó la vía libre para que Amelong pueda ejercer la abogacía. 

En diciembre del año pasado la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia por delitos de lesa humanidad cometidos en Santa Fe, que incluía a Amelong. Para los jueces quedó probado que existió un “plan” sistemático y global con el objetivo de exterminar a quienes denominaban “elementos subversivos”, que fue ejecutado, entre otros, por el Destacamento de Inteligencia 121.

GA/RA

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