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19-5-2014|13:43|Lesa humanidad Nacionales
Condenados en 2012

La Corte Suprema negó la prisión domiciliaria a Menéndez y a Estrella

Es por la causa donde fueron condenados por los homicidios de dos curas que trabajaban con monseñor Angelelli en La Rioja. El máximo tribunal del país dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que les había concedido la domiciliaria.

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Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema de Justicia rechazó otorgar la prisión domiciliaria a los represores Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella. Así, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había admitido los recursos de las defensas de los represores contra la condena del Tribunal Oral de La Rioja, que anteriormente había ordenado la detención en cárcel común de ambos militares.

La causa llegó al máximo tribunal después de que los represores fueran condenados por delitos de lesa humanidad por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en diciembre de 2012. En aquella sentencia Menendez y Estrella (al igual que Domingo Vera) fueron condenados por los homicidios de los curas Carlos Murias y Gabriel Longueville. Murias, franciscano conventual, y Longueville, presbítero de nacionalidad francesa, realizaban tareas sociales junto al obispo de La Rioja, Enrique Angelelli. Habían sido secuestrados en julio de 1976 en la parroquia del departamento riojano de Chamical y aparecieron asesinados poco después.

Después del veredicto y antes de que se conocieran los fundamentos de la sentencia, el tribunal ordenó el inmediato alojamiento de ambos en cárcel común. Pero las defensas de los condenados presentaron rápidamente los recursos pidiendo la prisión domiciliaria de ambos.

La presentación llegó a la Cámara de Casación Penal. Durante la feria de enero de 2013. Que finalmente hizo lugar al pedido de los defensores argumentando que “la lectura de la parte dispositiva no es suficiente para revocar las detenciones domiciliarias”. Eso explicaba el voto de dos de los tres jueces, el actual presidente de la Asociación de Magistrados, Luis Cabral, y Eduardo Riggi. La otra jueza, Ángela Ledesma votó en igual sentido pero lo hizo de manera “momentánea”, hasta que se conocieran finalmente los fundamentos.

El fiscal general Javier De Luca presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra esta detención domiciliaria, donde recordó un dictamen de Alejandra Gils Carbó. El mismo sostenía que superar los 70 años no es el único requisito para acceder a la prisión domiciliaria. Gils Carbó había explicado en su dictamen que el beneficio de la detención domiciliaria “en comparación con la prisión preventiva, implica una disminución significativa del control estatal sobre el cautelado y, desde esta perspectiva, un incremento del riesgo de que eluda la acción de la justicia y de que el Estado, en consecuencia, no logre cumplir su compromiso internacional de sancionar a quienes fueran declarados culpables de delitos de lesa humanidad”.

Con las firmas de Ricardo Lorenzzetti, Elena Higthon de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, la Corte Suprema compartió los fundamentos del fiscal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal ordenando se dicte una nueva sentencia “conforme a derecho”. En la misma, firmada el pasado 15 de mayo, en disidencia sólo voto Enrique Petracchi quien consideraba “inadmisible” al recurso. Un informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, difundido en marzo pasado, informa que de los 927 represores detenidos un 36 por ciento se encuentra en “detención domiciliaria”, es decir, más de trescientas personas.

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