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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó las absoluciones de Juan Carlos Rolón y Pablo García Velasco por arbitrariedad en la valoración de la prueba. Y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
El máximo tribunal penal del país informó la sentencia respecto de los 18 represores que fueron juzgados por el secuestro, apropiación de bienes, torturas y muertes contra 85 víctimas ocurridos en la ex ESMA. En un fallo de más de medio millar de páginas, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal - integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar- calificó los hechos cometidos en el centro clandestino de detención más grande y emblemático de la dictadura cívico militar, como “crímenes de lesa humanidad” y desestimó planteos de nulidad, prescripción e inconstitucionalidad. Así confirmó las condenas a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para Alfredo Ignacio Astiz, Jorge Eduardo Acosta, Ricardo Miguel Cavallo, Antonio Pernías, Raúl Enrique Scheller, Jorge Carlos Radice, Adolfo Miguel Donda, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio y Ernesto Frimón Weber; la condena a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para Manuel Jacinto García Tallada y Juan Carlos Fotea; 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para Carlos Octavio Capdevilla, 18 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para Juan Antonio Azic.
Pero además revocó las absoluciones de Juan Carlos Rolón y Pablo García Velasco por arbitrariedad en la valoración de la prueba y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Los condenados permanecen detenidos y alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. La sentencia es en la causa caratulada: “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación”, en virtud de los recursos deducidos contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral Federal Nº 5 en el marco del primer tramo juzgado de los hechos sucedidos en la ex Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura cívico militar.
En paralelo se desarrolla hoy en los tribunales de Comodoro Py -donde se dio a conocer el fallo- una audiencia del juicio ESMA. En un cuarto intermedio, los jueces del TOF 5 dieron permiso para ir a buscar el fallo de Casación. Por eso, poco después del mediodía, el pasillo del primer piso donde está la Sala II se pobló de abogados querellantes y defensores de los imputados.
Basándose en los más recientes casos internacionales “Taylor” y “Šainović”, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la invención de la “dirección específica” como elemento de la participación criminal, por ser contraria al Derecho internacional consuetudinario y a la doctrina consolidada en más de dos décadas por el Tribunal Penal Internacional.
El segundo juicio por los hechos ocurridos en la ESMA comenzó en 2009 y terminó el 26 de octubre de 2011. En la causa seguida contra Jorge Eduardo Acosta y Alfredo Ignacio Astiz, entre otros, se juzgaron multiplicidad de secuestros, torturas, homicidios y aún apoderamiento de bienes, que tuvieron, entre otras víctimas, al escritor y periodista Rodolfo Walsh. El tribunal confirmó la consumación de su muerte en manos de oficiales de la Unidad de Tareas que funcionaba en la ex ESMA durante un operativo en el que formaron parte entre 25 y 30 personas. También, con invocación de la jurisprudencia de los tribunales internacionales, se reafirmó el carácter de lesa humanidad de la apropiación de bienes privados.
En el marco de estos hechos se confirmó la idea de que la expresión “traslado” utilizada en el plan ilegal constituía el destino fatal. También se acreditaron los hechos conocidos como “Iglesia de la Santa Cruz”, ocurridos entre el 8 y 10 de diciembre de 1977, que damnificaron a familiares y allegados de desaparecidos que trabajaban en pos de su búsqueda. Entre ellos se encuentran las religiosas francesas Leonnie Henriette Duquet y Anne Marie Jeanne Domon. Entre las víctimas también se encuentran las Madres fundadoras: Mary Bianco, Esther de Careaga y Azucena Villaflor de De Vicenti y Thelma Jara de Cabezas, quien durante su cautiverio fue obligada a intervenir en un reportaje fraguado realizado por la revista “Para Ti”.
La sentencia recoge también las valoraciones del tribunal de juicio sobre la complicidad de los medios de comunicación, en cuanto a que se tuvo por cierto que “la Dirección de Prensa de la Presidencia de la Nación divulgó un comunicado, de fecha 17 de diciembre de 1977, emitido por el Comando Militar de la Zona 1 del Ejército, el cual fue reproducido, el 18 del mismo mes y año, por los diarios ‘Clarín’ y ‘La Nación’. En él informaba a la población que ‘la banda de delincuentes subversivos montoneros, por medio de un comunicado dirigido a la agencia France Presse y recibido en el día de la fecha, se atribuía la autoría del secuestro de las dos religiosas Alice Domon y Leónie Duquet, ambas pertenecientes a las misiones extranjeras francesas de Tolouse de la Iglesia católica”.
También sostuvo que “se tuvo por probado que durante agosto de 1979 obligaron a acompañar a la señora Thelma Jara de Cabezas, quien se encontraba detenida en la ESMA, a una entrevista previamente arreglada con la revista ‘Para Ti’, en la confitería ‘Selquet’, ubicada en la intersección de la avenida Figueroa Alcorta y la Pampa, de esta ciudad, en la que debió simular ser un sobrino de la nombrada”.
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