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Son Javier De Luca y Ricardo Wechsler. Los fiscales recurrieron la falta de mérito que dictó la Sala IV de Casación para los empresarios Pedro Blaquier y Alberto Lemos. Están acusados de participar de “La Noche del Apagón”. Argumentaron que se trata de un "sobreseimiento encubierto" y que la responsabilidad de ambos debe dirimirse en un juicio oral.
Los fiscales generales ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca y Ricardo Wechsler, presentaron distintos recursos extrordinarios para que la Corte Suprema revoque las faltas de mérito dispuestas la Sala IV del máximo tribunal que beneficiaron al dueño del Ingenio Ledesma, Pedro Blaquier, y al ex administrador de la firma, Alberto Lemos, en las causas en la que se los investiga por su participación en el secuestro del ex intendente de Libertador General San Martín, Luis Arédez, y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián, y 20 secuestros de “La Noche del Apagón”. Para los fiscales se trató de un "sobreseimiento encubierto", según informó el sitio fiscales.gob.ar
De Luca recurrió ayer en el caso que tuvo como víctima a Arédez y Gainza, ocurrido el 24 de marzo de 1976, y Melián, el 9 de noviembre de ese año. Mientras que Wechsler lo hizo hoy en el de los 20 secuestros, perpetrados tres meses más tarde, en la noche del 20 y la madrugada del 21 de julio. Los dos funcionarios judiciales, además, presentaron otros recursos extraordinarios vinculados a otras decisiones adoptadas en esas causas, referidos a la petición del Ministerio Público Fiscal de ampliar la acusación contra los imputados por otros delitos.
En las dos causas, conocidas como "Aredez" y "Burgos", respectivamente, el juez de primera instancia y la Cámara Federal de Salta tuvieron por acreditado que Blaquier y Lemos proporcionaron a militares y policías jujeños las camionetas para llevar a cabo los secuestros de las víctimas. El último 13 de marzo la Cámara de Casación revocó esas decisiones. Consideró que no estaba probado el dolo. El juez Gustavo Hornos sostuvo que "no existe el mérito que un auto de procesamiento requiere para sostener que los imputados se habrían representado que hicieron un aporte que favoreció al hecho de que otro dolosamente haya privado ilegítimamente de la libertad a una persona".
Es decir, que no está acreditado que "los imputados se hubieran representado que los vehículos prestados serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones ilegales llevadas a cabo". Eduardo Riggi compartió el razonamiento. Mientras que su par, Juan Carlos Gemignani, agregó que el préstamo de los móviles no constituía "la colaboración en un injusto", pues "el destino o uso que a las camionetas se les otorgara resulta exclusivamente imputable al recipendiario, pero en ningún caso al dueño ni al representante de la empresa".
Los fiscales consideraron, en sus recursos, que la Cámara de Casación no tenía jurisdicción para resolver en el caso, pues la defensa ya había logrado el "doble conforme", es decir, el pronunciamiento del juez de primera instancia jujeño y de la alzada salteña en el sentido de procesar a Blaquier y Lemos.
Para ellos, el pronunciamiento de la Sala IV de Casación "es equiparable por sus efectos a una sentencia definitiva", un "sobreseimiento encubierto", porque "priva efectivamente a las víctimas y a la sociedad del debido esclarecimiento y enjuiciamiento de la participación de distintas personas en delitos de lesa humanidad". De Luca agregó que el tribunal "puso el carro delante de los caballos", porque privó a la fiscalía "probar en juicio la existencia de pruebas y elementos que anteceden a su análisis".
Wechsler aportó que "la falta de mérito conlleva la paralización sine die [sin plazo] de las actuaciones toda vez que no se advierte, ni tampoco la Sala lo indica, qué nuevos elementos de convicción pueden ser incorporados a la instrucción en punto a la acreditación del aspecto subjetivo del delito imputado, a la vez que tampoco se afirma la existencia de certeza negativa que habilite el sobreseimiento".
Otras dos medidas
De Luca recurrió además la resolución de la Cámara de Casación que ratificó la decisión de la Cámara Federal de Salta de rechazar la imputación contra Blaquier y Lemos por los delitos de violación de domicilio y torturas, y de confimar el grado de participación de Lemos como partícipe secundario de las privaciones ilegales de la libertad de las víctimas de la causa "Aredez". El fiscal también reclamó, en otra presentación que la Corte revoque la decisión del máximo tribunal penal de confirmar la falta de mérito del ex policía Juan De La Cruz Kairuz por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Aredez.
Wechsler, en tanto, recurrió además la decisión de la Cámara de Casación de confirmar el rechazo de ampliación de las imputaciones respecto de Blaquier y Lemos por los delitos de violación de domicilio, torturas y homicidios en el caso de las víctimas de "La Noche del Apagón", como tampoco de hacer lugar al cambio del grado en la participación de Lemos en los hechos, de cómplice secundario a partícipe primario, y a la confirmación de la falta de mérito de ambos imputados respecto de los hechos cometidos contra seis víctimas, la falta de pronunciamiento sobre el pedido de procesamiento de Blaquier y Lemos por la privación ilegítima de la libertad de otra de las víctimas y la negativa a dictarles la prisión preventiva.
MFA/RA
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