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28-12-2015|15:04|Investigación Nacionales
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Se investiga desde hace un año

Causa Borjas: la Procuración Penitenciaria será querellante

El joven apareció muerto en una celda del subsuelo del Centro de Régimen Cerrado Luis Agote. “Nuestra hipótesis es que no se trata de un hecho aislado, ni de una fatalidad sino de una práctica sistemática”, dijo el abogado Rodrigo Borda, de la Dirección Legal y Contencioso Penal del organismo.

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Por: Infojus Noticias

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) fue habilitada a actuar como querellante en la causa en la que se investiga la muerte de Diego Borjas en el Centro de Régimen Cerrado Luis Agote, cuando permanecía aislado en una celda en subsuelo del edificio. El joven de 17 años falleció hace más de un año, días después de prender fuego un colchón en una celda casi sin luz natural, ni acceso al agua, ni a un baño. “Nuestra hipótesis es que no se trata de un hecho aislado, ni de una fatalidad sino de una práctica sistemática”, dijo el abogado Rodrigo Borda, de la Dirección Legal y Contencioso Penal del organismo.

La causa por la muerte de Diego estuvo caratulada como “daños” a los bienes públicos hasta el mes de mayo, cuando comenzó a enfocarse en la muerte y la responsabilidad del Estado, puntualmente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf) de donde dependen las instituciones destinadas a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.

La causa que se inició en el  Juzgado Nacional de Menores 4 -que rechazaba la intervención de la PPN como querellante- actualmente se instruye ante el Juzgado de Instrucción 27, que delegó la investigación al fiscal Adrián Pérez. El titular de la Unidad Fiscal de Litigio Oral Estratégico (UFLOE), Abel Córdoba, que por entonces actuaba frente a la Procuraduría de Violencia Institucional dijo que a poco días de ocurrido el incendio realizaron una inspección al lugar junto a integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal.

Córdoba indicó que esa inspección derivó en un informe sobre la situación y que -entre otras medidas- dispusieron una cautelar “para preservar” el lugar de los hechos. Como Borda, remarcó que no se trató de un hecho aislado, y mencionó que en el mes de agosto, otros adolescentes fallecieron en similares circunstancias en el Centro de Régimen Cerrado Dr. Manuel Rocca.

La decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la PPN, lleva las firmas de los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y María Laura Garrigos de Rebori. Basados en la Ley 25.875 de creación de la PPN, los magistrados entendieron que la norma faculta a ese organismo a actuar como querellantes cuando “tenga(n) conocimiento de un acto, hecho u omisión presumiblemente delictivo de acción pública”.

Revirtieron así la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, en marzo, había negado esta posibilidad aduciendo que solo el “cónyuge supérstite, padres, hijos o último representante legal” estaban autorizados a actuar como querellantes. Borda destacó la decisión de Casación que revisa esa postura y destacó que en su voto el juez Jantus consideró que la acción de la PPN además está legitimada por tratarse de “un supuesto de graves violaciones a los derechos humanos”.

El abogado destacó además que este fallo se conoce cuando está pendiente la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en otra causa, donde la PPN reclama que la SENNAF los habilite a ingresar a los institutos de menores de nivel nacional para realizar monitoreos preventivos para evita que se produzcan situaciones de torturas o malos tratos, tales como mantener a un joven en una celda de aislamiento. Algo, según recalcan en el expediente, explícitamente prohibido por la normativa de la SENNAF, en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño y las leyes dictadas para hacer posible su aplicación en el país.

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