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La sala IV de Casación Penal confirmó un fallo del Tribunal Oral en lo Federal N° 5 de la Capital, que había autorizado las caminatas de Teófilo Saa, condenado por delitos de lesa humanidad por el asesinato de un colimba. Los jueces consideraron que el genocida, que cumple arresto domiciliario, se encuentra en una situación “excepcionalísima” por razones de salud.
La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la autorización para realizar caminatas a Teófilo Saa, condenado por delitos de lesa humanidad por el asesinato de un colimba. Los jueces fundamentaron su decisión en que Saa, que goza de arresto domiciliario, se encuentra en una situación “excepcionalísima” por razones de salud.
De este modo, los magistrados Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N° 5 de la Capital Federal, que le había otorgado la autorización al genocida para realizar caminatas, dos veces por semana, dentro del “Círculo Militar” de la localidad de Olivos. La decisión del TOF, de diciembre de 2014, había sido cuestionada desde la fiscalía, mediante la presentación de un recurso de casación.
José Luis Rodríguez Diéguez estaba haciendo el servicio militar en Las Lajas, provincia de Neuquén, diez días antes del golpe de Estado. Sus padres recibieron un telegrama suyo en octubre de ese año y no supieron más de él. “Me trasladan a Colonia Sarmiento Chubut. Estoy bien. José Luis”, decía aquel telegrama, firmado en octubre de 1976.
En febrero de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia condenó a prisión perpetua a los dos imputados del secuestro y homicidio del conscripto: el ex personal civil de Inteligencia del Batallón 601, Carlos Españadero; y el ex jefe del Regimiento de Infantería 25, Teófilo Saa
Por entonces, el fiscal fue a la Casación porque consideró “arbitraria” la autorización del tribunal. Sostuvo: “Carece de fundamentos válidos” para ello y “avala un privilegio no previsto legalmente para un acusado de delitos de lesa humanidad”. Los jueces de la sala IV rechazaron ese pedido, en una sentencia firmada a fines de agosto, que se conoció en los últimos días.
“La autorización para realizar caminatas periódicas fuera de su vivienda a una persona que se encuentra gozando de arresto domiciliario, sólo puede considerarse en casos excepcionalísimos en los que los padecimientos físicos del requirente debidamente constatados impiden otra solución, tal como ocurre en autos”, dice Catucci en su voto. Y que fue apoyado por Riggi, quien argumentó que “la fiscalía se ha limitado a señalar que el nombrado se encuentra condenado por delitos de lesa humanidad, sin brindar argumentos que excedan naturalmente al tipo de imputación por la cual ha sido requerido”.
Figueroa también se mostró a favor de confirmar la decisión del TOF teniendo en cuenta los informes del Cuerpo Médico Forense, aunque le encomendó al tribunal que “continúe efectuando los controles médicos y de seguridad que requiere la concesión de la prisión morigerada con esta excepción recomendada por los galenos”.
Teófilo Saá realiza caminatas entre las 9.30 y las 11.30 horas, los días martes y viernes, dentro del “Círculo Militar” de la localidad de Olivos. Según el informe mencionado por los jueces, posee un edema crónico de miembros inferiores, ante la que se aconseja una “actividad aeróbica, fundamentalmente caminatas” y que “ésta sería más efectiva al aire libre”.
Además, el informe “considera aconsejable realizar actividad aeróbica, fundamentalmente caminatas, para mejorar su acondicionamiento físico general y mejorar el estado circulatorio de sus miembros inferiores. Dicha actividad sería más efectiva de ser realizada al aire libre”.
GA/LL
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