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El 13 de julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia dictó la inconstitucionalidad de los indultos que había impuesto Carlos Menem con decretos presidenciales. Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida a mediados de la década del ’80 habían iniciado un proceso de impunidad que se cortó con el inicio de los juicios por delitos de lesa humanidad en todo el país.
Siete años exactos pasaron desde que las leyes en la Argentina dejaron de garantizar de proteger a quienes cometieron violaciones a los derechos humanos desde la última dictadura. El 13 de julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia dictó la inconstitucionalidad de los indultos que había impuesto Carlos Menem con decretos presidenciales.
La resolución histórica que hizo caer el perdón a criminales condenados que el riojano había dictado con el objetivo eufemístico de una “reconciliación nacional” y una “pacificación social”. Si bien el fallo de la Corte había sido en la causa Riveros, procesado por los crímenes cometidos en Campo de Mayo donde fue comandante de Institutos Militares desde 1975 hasta 1979, pero su influencia se extendía casi inmediatamente al resto de las causas. En la argumentación del fallo, los jueces supremos advertían que “la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena” de los autores de delitos de lesa humanidad propiciaba “la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”.
La resolución estuvo dividida: Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda votaron por la inconstitucionalidad. Carmen Argibay votó en disidencia por una cuestión técnica: si bien dejó asentado que consideraba inconstitucional el indulto concreto a Riveros (porque estaba procesado y no condenado cuando fue indultado), la jueza sostuvo que había “cosa juzgada” porque la propia Corte había confirmado su sobreseimiento en 1990. Carlos Fayt también votó en contra: consideró que existía cosa juzgada y que no podía haber doble enjuiciamiento. La abstención fue de Enrique Petracchi.
Para el voto mayoritario, el criterio de “cosa juzgada” estaba “sujeto a excepciones” y no se pude invocar cuando tiene como consecuencia la obstaculización del enjuiciamiento de delitos aberrantes. Y no era un argumento válido, dicen los jueces, cuando “no ha habido un auténtico y verdadero proceso judicial”. Es decir, no se podía considerar juzgados esos delitos cuando los debates durante las dos primeras décadas de democracia habían sido astillados por presiones militares: años signados por cierta fragilidad política e institucional. Además, los supremos recordaron que el ordenamiento jurídico externo también apuntaba en ese sentido: los tribunales internacionales admiten un segundo juzgamiento de crímenes de lesa humanidad cuando antes los analizó un tribunal parcial o se los juzgó como delitos comunes. Y que Incluso admitían reabrir causas en las que aparecían nuevas pruebas demostrando el carácter imprescriptible de los crímenes.
Perdones sin perdón
Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida a mediados de la década del ’80 habían iniciado un proceso de impunidad. Los indultos de Menem -una facultad que la Constitución le reserva al Presidente- fueron la estocada final.
Fueron una batería de once decretos firmados en dos tandas: cuatro en 1989 y siete en 1990. En del primer año, Menem perdonó a generales de máxima jerarquía como Guillermo Suárez Mason, Juan Sasiaiñ, José Montes, y Ramón Genaro Díaz Bessone, militares uruguayos como José Nino Gavazzo y Jorge Silveira, golpistas del alzamiento carapintada como Aldo Rico –que por eso no llegóm a ser juzgado-, los dictadores que enviaron a la guerra de Malvinas -Leopoldo Galtieri, Jorge Anaya y Basilio Lami Dozo- y jefes montoneros como Mario Firmenich y Rodolfo Galimberti. En la segunda tanda, incluyó a los íconos máximos del terrorismo de Estado –Videla, Massera y otros condenados de la causa 13-, procesados tan disímiles como Norma Kennedy y José Martínez de Hoz, y hasta presos comunes.
A partir del año 2003, esos cercos normativos a la investigación de los crímenes del terrorismo de Estado se fueron derrumbando por etapas. Primero, en la causa contra el ex agente de inteligencia Enrique Arancibia Clavel, (condenado por el asesinato del general chileno Carlos Prats en el marco del Plan Cóndor), la Corte declaró que los asesinatos, secuestros, torturas y desapariciones en tiempos de dictadura no prescriben. Promediando 2005, el máximo tribunal invalidó las leyes de punto final y obediencia debida en un expediente contra el ex policía Julio Simón, alias el Turco Julián. Se basaba en las premisas de los tratados internacionales que Argentina suscribió, como los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El último paso fue la resolución de inconstitucionalidad de los indultos. Al igual que en los casos anteriores, a pesar de haber sido aplicados a una causa particular, generaron un efecto cascada sobre el resto de las investigaciones de lo sucedido en la noche profunda de la dictadura cívico militar.
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